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En este artículo, exploramos las sanciones por velocidad impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT), ofreciendo una visión detallada de las normativas vigentes, los límites establecidos y las consecuencias de su incumplimiento.

Observamos los distintos tipos de infracciones sancionadas por la DGT, desde aquellas que son más frecuentes y sus patrones recurrentes, hasta aquellas que acarrean la pérdida de puntos en el carnet de conducir. Además, pondremos especial énfasis en las velocidades permitidas en diferentes tipos de vías, desglosando la información en una tabla que simplifica y aclara los límites establecidos por la DGT. También te guiaremos a través de los procedimientos para abonar las multas, asegurando una comprensión completa de los pasos a seguir para regularizar la situación.

Sumérgete en este exhaustivo análisis que busca no solo informar sobre las sanciones por velocidad de la DGT, sino también promover una conducción segura y responsable en las carreteras españolas.

Tipos de infracciones sancionadas por la DGT

Las infracciones más comunes y conocidas como exceder los límites de velocidad, conducir bajo la influencia del alcohol o prescindir el cinturón de seguridad pueden acarrear multas. Sin embargo, hay muchos más tipos de infracciones que debes conocer. Las principales categorías son:

  • Circulación: falta de señalización de maniobras, exceso de velocidad, no respetar la prioridad de paso, usar el móvil en la conducción, saltarse un semáforo en rojo, circular sin luces, etc.
  • Alcohol y drogas: conducir bajo su influencia.
  • Autorizaciones de circulación: circular sin permiso o hacerlo con el permiso caducado.
  • Condición técnica del vehículo: conducir un vehículo con la ITV caducada o alguna modificación del vehículo no homologada.
  • Seguro: circular sin tener el seguro obligatorio actualizado.

¿Qué infracciones generan un mayor número de sanciones de la DGT? 

Las infracciones más frecuentes y que acarrean un elevado número de sanciones incluyen:

  • Sobrepasar los límites de velocidad.
  • Conducir bajo la influencia de alcohol y drogas.
  • No utilizar el cinturón de seguridad.
  • Uso indebido del teléfono móvil.

Asimismo, son comunes las multas por circular con el permiso caducado, no contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) al día o carecer del seguro obligatorio del vehículo.

Infracciones que suponen pérdida de puntos

A continuación listamos las infracciones graves y muy graves que suponen pérdida de puntos:

Exceso de velocidad

Dependiendo de la gravedad de la infracción, puede suponer la pérdida de 2 a 6 puntos. En entornos urbanos, si un radar te detecta superando el límite de velocidad en 21-30 km/h, perderás 2 puntos; entre 31 y 40 km/h, la pérdida será de 4 puntos; y al exceder los 40 km/h, la penalización asciende a 6 puntos (en este último caso, la multa económica varía de 500 a 600 euros).

En carreteras, el margen es más amplio: entre 31 y 40 km/h, se pierden 2 puntos; entre 41 y 60 km/h, la sanción es de 4 puntos; y al superar los 60 km/h, se restan 6 puntos (nuevamente, con una diferencia en la multa económica, que oscila entre 500 y 600 euros).

Alcohol y drogas

Dependiendo de la tasa obtenida en el control de alcoholemia, esta infracción resta de 4 a 6 puntos. Según la ley, la tasa máxima de alcohol permitida para conductores novatos y profesionales es de 0,15 mg/l en aire espirado. Para los demás conductores, el límite es de 0,25 mg/l, y superar los 0,60 mg/l constituye un delito. En cuanto a otras drogas, cualquier presencia en el organismo es motivo de sanción.

Dispositivos móviles

Se puede castigar de 3 a 6 puntos. Usar el móvil sin manos libres, leer o enviar mensajes o utilizar auriculares es motivo de sanción. Conducir sujetando el móvil con la mano se castiga con la retirada de 6 puntos.

Cinturón y SRI

Conducir con el cinturón desabrochado supone la pérdida de 4 puntos, así como utilizar pinzas o sistemas que modifiquen su comportamiento.  El cinturón debe estar abrochado en todos los asientos y el conductor es responsable si algún niño viaja sin SRI (Sistema de Retención Infantil).

STOP y semáforos

Saltarse un STOP o un semáforo en rojo acarrea la sustracción de 4 puntos. En el caso del STOP, está obligación aplica también a las marcas viales en la calzada, aunque no exista señal vertical.

Circulación prohibida o contraria

Circular en sentido contrario o por carriles prohibidos es una infracción muy grave que se castiga con la pérdida de 6 puntos.

Distancia de seguridad

Ignorar la distancia de seguridad con el vehículo anterior se castiga con la sustracción de 4 puntos. Esta distancia debe ser mayor a mayor velocidad o cuando la climatología es adversa.

Ciclistas y peatones

No respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros al adelantar a ciclistas o no respetar su prioridad en carriles bici, pasos para ciclistas o arcenes señalizados se pena con hasta 6 puntos

¿Cuáles son los límites por velocidad de la DGT?

Los límites de velocidad establecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT) en las carreteras españolas varían en función del tipo de vía y del tipo de vehículo. En líneas generales, la DGT define límites genéricos, aunque en determinados tramos, de acuerdo con el trazado de la vía, estos pueden ser más bajos.

La tercera categoría abarca a camiones y furgones, donde los límites genéricos son de 90 km/h en autopistas y autovías, y de 80 km/h en carreteras convencionales. Esta categoría incluye camiones, tractocamiones, furgones, furgonetas, autocaravanas (más de 3.500 kilos), vehículos articulados, automóviles con remolque, y según la DGT, para el «resto de vehículos» que no entren en categorías anteriores.

Tabla de velocidad de la DGT: Sanciones por velocidad

A continuación adjuntamos una tabla detallada que aclara los límites de velocidad establecidos por la DGT y las multas asociadas a su incumplimiento. Cabe mencionar que estas velocidades varían según el tipo de vía y las circunstancias.

¿Cómo pagar las sanciones de la DGT por velocidad?

Si te encuentras ante la necesidad de abonar una multa de tráfico y deseas gestionar el pago de manera efectiva, es fundamental verificar la entidad que ha impuesto la sanción. Puede ser emitida por la Dirección General de Tráfico (DGT), alguna Comunidad Autónoma o incluso algún Ayuntamiento. 

En el caso de que la multa sea de la DGT, existe la opción de abonarla durante el periodo voluntario, que abarca los primeros 20 días naturales desde la notificación de la denuncia. En la mayoría de los casos, efectuar el pago durante este periodo conlleva una reducción del 50% en el importe de la multa. Transcurrido el periodo voluntario, se inicia el periodo ordinario. Durante estos siguientes 45 días después de la notificación, puedes realizar el pago de la multa en cualquier momento, pero en este caso, deberás abonar el 100% del importe. Una vez finalizado el plazo ordinario, la sanción pasa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, encargada de su cobro con un recargo del 20%.

Es importante tener en cuenta que no se permite el fraccionamiento y aplazamiento del pago de una multa; esta debe ser saldada en su totalidad. Al optar por el pago en periodo voluntario y beneficiarte del 50% de reducción, se asume la renuncia a presentar alegaciones. Cualquier recurso o alegación posterior al pago en periodo voluntario carecerá de efecto. Asimismo, al interponer una alegación, se renuncia al descuento del 50%, y si la alegación es desestimada, se deberá abonar el 100% de la sanción.

En casos de detectar anomalías en el proceso de pago, existe la posibilidad de solicitar la devolución del importe abonado por la multa.