El 1 de julio entró en vigor la nueva Orden ICT/370/2021, que establece las especificaciones técnicas que tienen que cumplir todos los vehículos de transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada (productos perecederos).
Esta Orden lleva a cabo una modificación de los anexos del Real Decreto 237/2000 que regulan aspectos como los procedimientos para cumplir el Acuerdo ATP (inspecciones, conformidad de la producción en serie…).
El Acuerdo ATP asegura que las mercancías perecederas se transporten de un país a otro sin que pierdan sus características organolépticas y lleguen al consumidor en condiciones óptimas. Es por eso que el medio de transporte utilizado debe ser capaz de mantener la temperatura idónea para que el producto llegue en condiciones óptimas.
Cambio en la regulación
La Orden ICT/370/2021 recoge cambios en la renovación de certificados para los vehículos de transporte de mercancías perecederas.
Aquellos vehículos con una antigüedad de 15 años y vehículos con una antigüedad de entre 15 y 21 años (desde la fecha de fabricación del recinto isotermo; es decir, de la caja de semirremolque o cisterna) tendrán que someterse a unas pruebas para verificar el coeficiente de transmisión térmica en una estación de ensayo designada.
Si los vehículos pasan el control, deberán someterse a otra prueba cuando alcance 24 años (y a partir de ese momento, cada tres años).
Objetivos de estos cambios
Estas modificaciones reflejarán las disposiciones relativas a la conformidad de la producción para hacerlas más claras y promover la leal competencia entre productores. Además, se introducen nuevas disposiciones en materia de seguridad y salud laboral.
Con estos cambios se mejorará la eficiencia energética de los vehículos de transporte de mercancías, así como se garantizará la seguridad y protección del medio ambiente.